Artículo 11.o- Autorízase al Presidente de la República para determinar una nueva tasa a los impuestos extraordinarios que se contemplan en la presente ley desde la fecha en que entren a regir los nuevos avalúos de bienes raíces ordenados por la ley N.o 15.021, con el objeto de armonizar su rendimiento a la suma necesaria para el cabal servicio del empréstito que se autoriza por el artículo 1.o.