Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Ibieta Lynch una pensión de sesenta escudos mensuales (Eº 60), de la que gozará en conformidad a la Ley de Montepío Militar.
    El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.