Artículo único.- Concédese, por gracia, al ex -Diputado al Congreso Nacional, don Fernando Jaramillo Valderrama, el derecho a acogerse a los beneficios de la ley número 14.113, sobre Jubilación de
ex-parlamentarios.
    El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.