Artículo 4.o- El rendimiento del impuesto establecido en la ley N.o 12.567 y en la letra a) del artículo 8.o de la presente ley se invertirá en el servicio de los empréstitos autorizados.
    El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. La Tesorería Comunal de Viña del Mar pondrá dichos fondos dentro de los próximos 30 días, después de percibidos, a disposición de la referida Caja. A los saldos que pudieren quedar, después de servidos los dividendos de las deudas, les dará la Caja de Amortización la destinación establecida en el artículo 5.o inciso cuarto de la presente ley.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.