Artículo 8.o- El producto de los impuestos establecidos en el artículo precedente se distribuirá del siguiente modo:
    a) Un 55% se destinará al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o:
    b) Un 20% para las obras educacionales de la Parroquia San Antonio de Viña del Mar, y especialmente, para la terminación de la Ciudad del Niño;
    c) Un 10% para las obras educacionales de la Parroquia de la Virgen de Fátima de Forestal, Viña del Mar, y
    d) El 15% restante para construir el nuevo edificio de la Escuela Normal de Viña del Mar.