Artículo 4.o- Considérase, por gracia, y para todos los efectos legales que:
    a) La doctora Ana María Yuricic Villalón tenía la calidad de médico funcionario del Servicio Nacional de Salud a contar desde el 1.o de Agosto de 1961.
    b) Los médicos cirujanos que señala el inciso primero del artículo 1.o eran médicos funcionarios con una jornada de 36 horas semanales en el Servicio Nacional de Salud y grado 1.o de la Escala de Grados de la ley N.o 15.076, sin perjuicio de los quinquenios, asignaciones y extensiones horarias a que tenían derecho, y
    c) Las auxiliares de enfermería, señoritas Marta Stuven Letelier y Gloria Rodríguez Navarro tenían el grado 1.o en el Escalafón de Auxiliares de Enfermería del Servicio Nacional de Salud.