Lei núm. 3,519, que autoriza a los Bancos i al Comercio para cerrar los Sábados a las 12 del dia.
Lei núm. 3,519.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei núm. 2,977, de 28 de Enero de 1915, el Presidente de la República podrá autorizar a los Bancos i al Comercio para que puedan cerrar sus puertas los dias Sábados a las doce del dia, abriéndolas a las nueve de la mañana.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a dieciseis de Julio de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Julio Philippi.