LEY NUM. 15.416

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ROSA NAVARRO VIUDA DE ARRIAGADA Y A SU HIJA MARIA ROSA ARRIAGADA NAVARRO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Navarro viuda de Arriagada y a su hija María Rosa Arriagada Navarro, una pensión de Eº 20 mensuales para cada una, con derecho a acrecer entre ellas, sin perjuicio de la pensión que percibe doña Rosa Navarro viuda de Arriagada de la Caja de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna Shiell.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.