Lei núm. 3,523, que concede fondos para la Beneficencia de Concepcion.
Lei núm. 3,523.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en pagar a la Junta de Beneficencia de Concepcion los gastos que le ha ocasionado la epidemia del tifus exantemático.
Con este objeto el Supremo Gobierno dispondrá de los fondos que le fueron entregados a la Municipalidad de Concepcion para el establecimiento de almacenes.
Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cuatro de Agosto de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Serrano A.