Artículo 6 bis.-Ley 21302
Art. 59 N° 7
D.O. 05.01.2021
Son inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, las siguientes:
     
    1. Haber sido Director Nacional, Director Regional o Jefe de Unidad o fiscalizador del Servicio durante los tres últimos años de funcionamiento del Servicio.
    2. Los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en el número anterior.
    3. Ser miembro del Consejo de Expertos del Servicio a que se refiere el artículo 9 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, o haberlo sido durante los últimos doce meses anteriores a su solicitud de acreditación.
    4. Haber sido la persona natural o tener la persona jurídica entre sus fundadores, miembros del directorio, administradores o gerentes personas que, dentro de los doce meses anteriores a la acreditación, hayan ejercido los cargos de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio, senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, Defensor de los Derechos de la Niñez, Contralor General de la República, cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, secretarios regionales ministeriales, alcalde o miembros del escalafón primario del Poder Judicial.
    5. Ser la persona natural o tener la persona jurídica fundadores, miembros del directorio, administradores, gerentes o trabajadores, sin importar su calidad, inhabilitados por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 56 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
    6. Ser la persona natural o tener la persona jurídica dentro de sus fundadores, miembros del directorio, administradores, gerentes o trabajadores, sin importar su calidad, a los que se les hayan aplicado sanciones administrativas, penales o civiles, por hechos constitutivos de violencia, de cualquier índole, que hayan afectado la vida o la integridad física o psíquica de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, o a los que se encontraren sujetos a alguna medida cautelar.
    7. Ser la persona natural o tener la persona jurídica dentro de sus fundadores, miembros del directorio, administradores, gerentes o profesionales a deudores de pensiones alimenticias.
    8. Ley 21496
Art. único N° 2 a)
D.O. 30.09.2022
Haber sido el colaborador condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.
     
    Un reglamento determinará los procesos de acreditación de los colaboradores, la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos respectivos, las causales para el rechazo y la revocación de la acreditación.
    Los miembros del directorio de colaboradores acreditados, su representante legal, gerentes o administradores, que hayan sido condenados por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos ajenos, tales como los establecidos en el artículo 56 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, estarán afectos a la inhabilidad absoluta perpetua para constituir cualquier otra persona jurídica que tenga por fin trabajar con infancia y/o adolescencia; para acreditarse como colaborador con otra personalidad jurídica u otro rol único tributario; y para desempeñar funciones en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o en colaboradores acreditados.