Artículo 15.- Los Ley 21302
Art. 59 N° 13
D.O. 05.01.2021
colaboradores acreditados que estén recibiendo aporte financiero del Estado en virtud de la presente ley deberán mantener publicada y actualizada en sus respectivas páginas web la siguiente información:
   
    1. Identificación de la entidad.
    2. Información de la estructura de gobierno corporativo; identificación de sus fundadores, miembros de directorio, gerentes y demás cargos directivos; estructura operacional; proyectos que ejecutan, lugares donde los ejecutan y período de duración de sus convenios; sistema de prevención de riesgo de la ocurrencia de delitos; sistema de evaluación o medición de satisfacción de los usuarios y resultados; canales on line dispuestos para recibir consultas o reclamos de las familias, cuidadores o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes atendidos; procedimiento y plazo para su respuesta y resolución.
    3. Información de desempeño considerando lo siguiente: objetivos e indicadores de gestión; indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su origen y otros indicadores relevantes; donación acogida a beneficios tributarios; gastos administrativos y remuneraciones de sus principales ejecutivos.
    4. Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos.
    5. Identificación de los jefes de proyecto y de los equipos de profesionales a cargo de las intervenciones, personal de apoyo y, en particular, de quienes trabajan en contacto directo con los niños, niñas y adolescentes, así como de sus títulos profesionales, técnicos o cualificaciones de idoneidad, salvo que esto no sea recomendable en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, o que ponga en riesgo sus vidas y/o su integridad.
    6. Capacitaciones realizadas dentro de la institución.
   
    El detalle del contenido de cada uno de los numerales anteriores se establecerá en el respectivo reglamento.