Artículo 3.-Ley 21302
Art. 59 N° 4
D.O. 05.01.2021
El Servicio establecerá un régimen de aportes financieros, conforme a las disposiciones de la presente ley, para los programas de protección especializada que realicen los colaboradores acreditados relativos a las siguientes líneas de acción:
     
    1) Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
    2) Intervenciones ambulatorias de reparación.
    3) Fortalecimiento y vinculación.
    4) Cuidado alternativo.
    5) Adopción.
     
    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, establecerá los programas de protección especializada que se desarrollarán en cada línea de acción, los modelos de intervención respectivos y todas las normas necesarias para la aplicación de los artículos 29 y 30.
    Corresponderá al Servicio garantizar la existencia de las líneas de acción de protección especializada señaladas en la presente ley en cada una de las regiones del país, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 18 ter de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y modifica normas legales que indica.
    El Servicio se encargará de elaborar informes periódicos que den cuenta del nivel de cobertura pública de líneas y programas de atención, y remitirá dicho informe a los Ministerios de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda.
    Este informe deberá hacer especial énfasis en cuanto a la carencia o nivel de suficiencia de la oferta pública de líneas y programas de atención.