Artículo 4.-Ley 21302
Art. 59 N° 5
D.O. 05.01.2021
Para efectos de esta ley se entenderá por:
     
    a) Niños y niñas: todo ser humano menor de catorce años.
    b) Adolescentes: todo ser humano menor de dieciocho años y mayor de catorce.
    c) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objeto desarrollar los programas de protección especializada a que se refiere el artículo anterior, y sean acreditadas como tales por el Servicio, en la forma y condiciones que establezca la ley y demás normativa.
    Asimismo, podrán constituirse como colaboradores acreditados las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley.
    d) Programas financiables: serán objeto de financiamiento por parte del Servicio conforme a la presente ley los programas de protección especializada de las líneas de acción a que se refiere el artículo 3.