Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:

    1) Personas Ley 21140
Art. 1°, N° 4 a)
i. y ii.
D.O. 31.01.2019
que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
    2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados.
    3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968.
    4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
    5) Personas que se hayan desempeñado como directivo nacional o regional del Ley 21302
Art. 59 N° 8
D.O. 05.01.2021
Servicio, durante el año anterior a la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaboradorLey 21140
Art. 1°, N° 4 a) iii.
D.O. 31.01.2019
acreditado.
    6) Personas naturales que hayan sido parte de un directorio, representantes legales, gerentes o administradores de un organismo colaborador, que haya sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la respectiva solicitud.
    Las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el incisoLey 21140
Art. 1°, N° 4 b)
D.O. 31.01.2019
precedente se aplicarán, asimismo, a las personas naturales que soliciten acreditación como colaboradores.
    La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este artículo será aplicable a toda persona natural que desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y adolescentes atendidos.