Artículo 25.- Para la transferencia de Ley 21302
Art. 59 N° 15, a) y b)
D.O. 05.01.2021
los aportes financieros del Estado, el Servicio llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
    Una vez seleccionados dichos proyectos, el Servicio celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
    Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos de emergenciaLey 21302
Art. 59 N° 15, c)
D.O. 05.01.2021
en los casos que establezca el reglamento. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el Servicio para establecer un convenio en forma directa, en los siguientes casos:

    1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
    2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes beneficiariosLey 21302
Art. 59 N° 15, d)
D.O. 05.01.2021
de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.

    Dentro de Ley 21140
Art. 1°, N° 8
D.O. 31.01.2019
las bases para su ponderación se deberá atender:

    a) La idoneidad, oportunidad y calidad de la propuesta técnica de intervención orientada a la reparación y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    b) La propuesta de gestión de redes para el acceso oportuno a las prestaciones de educación y salud de los niños, niñas y adolescentes.
    c) En el caso de centros de residencias, se incluirán las acciones tendientes a la revinculación familiar o la búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base familiar.

    Lo anterior, además, de los principios establecidos en el artículo 2.