Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:

    1) Ley 21302
Art. 59 N° 16, a)
D.O. 05.01.2021
Los programas de las líneas de acción que sean objeto de aportes financieros del Estado conforme a la presente ley.
    2) Ley 21302
Art. 59 N° 16, b)
D.O. 05.01.2021
Los objetivos específicos y los resultados esperados para el proyecto, así como los mecanismos que el Servicio y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento.
    3) Ley 21302
Art. 59 N° 16, c)
D.O. 05.01.2021
Los aportes financieros que corresponda pagar.
    4) El número de plazas con derecho a la subvención,Ley 21302
Art. 59 N° 16, d)
D.O. 05.01.2021
cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
    5) El plazo de duración del convenio.
    6) El proyecto presentado por el colaborador, quLey 21302
Art. 59 N° 16, e)
D.O. 05.01.2021
e formará parte integrante del convenio.
    7) Los factores multiplicadores a los que puedan acceder, según lo dispuesto en el inciso final del artículLey 21302
Art. 59 N° 16, f)
D.O. 05.01.2021
o 29.
    Los convenios serán siempre públicos.
    Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.