Artículo 27.-Ley 21302
Art. 59 N° 18
D.O. 05.01.2021
Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de tres años.
    Los proyectos con un plazo de duración superior a un año serán supervisados, a lo menos, semestralmente por el Servicio. Asimismo, el Servicio solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente periodo.
    Excepcionalmente, el Servicio podrá prorrogar, sólo por una vez, los convenios sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, en caso de que las evaluaciones de avance y resultado anteriores sean positivas. Lo anterior, siempre que al colaborador no le hayan sido aplicadas algunas de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, en los últimos doce meses, y no existan antecedentes fundados contra dicho colaborador acreditado o alguno de sus fundadores, directivos o trabajadores por algún ilícito de índole civil, penal o administrativo que constituyan vulneración de derechos contra los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, lo que deberá evaluar el Servicio.
    Prorrogado una vez un convenio, el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, y podrá considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
    En dicha evaluación se considerará, particularmente, si existen antecedentes de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
    En el caso de los programas de la línea de acción de cuidado alternativo de tipo residencial, el Servicio podrá, previo acuerdo con el colaborador acreditado respectivo, prorrogar los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.
    La decisión del Servicio de prorrogar la vigencia de los convenios señalados en los incisos anteriores será siempre fundada.