Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el ServicioLey 21302
Art. 59 N° 21, a) y b)
D.O. 05.01.2021 determinará el monto de los aportes destinados al financiamiento ofrecidos por cada línea de acción, según los siguientes criterios:
Art. 59 N° 21, a) y b)
D.O. 05.01.2021 determinará el monto de los aportes destinados al financiamiento ofrecidos por cada línea de acción, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar. Ley 21302
Art. 59 N° 21, c)
D.O. 05.01.2021Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez;
Art. 59 N° 21, c)
D.O. 05.01.2021Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el Ley 21302
Art. 59 N° 21, d)
D.O. 05.01.2021proyecto;
Art. 59 N° 21, d)
D.O. 05.01.2021proyecto;
4) La cobertura de la atenciónLey 21302
Art. 59 N° 21, e) y f)
D.O. 05.01.2021;
Art. 59 N° 21, e) y f)
D.O. 05.01.2021;
5) El lugar donde estará emplazado el proyecto.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.