Artículo 34.- El ServicioLey 21302
Art. 59 N° 26, a), b), c), d) y e)
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podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas de la línea de acción del numeral 3) del artículo 3°, a premiar con un bono de desempeño, por los resultados alcanzados en base a indicadores y evidencia definidos en el reglamento, a los colaboradores acreditados que ejecuten dicha línea de acción.
    El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a Ley 21302
Art. 59 N° 26, f) y g)
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mejorar la calidad, eficiencia y efectividad de los programas implementados. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.