Artículo 40.- No será aplicable al ServicioLey 21302
Art. 59 N° 32
D.O. 05.01.2021
la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
    Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.