MODIFICA DECRETO Nº 257 EXENTO, DE 2005

    Núm. 893 exento.- Santiago, 15 de julio de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 058, de fecha 23 de junio de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 270, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 1.029, de 2004, Nº 257, Nº 327 y Nº 523, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 257, de 2005, modificado mediante decreto exento Nº 327, de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los porcentajes de desembarque de especies en calidad de fauna acompañante de recursos que indica año 2005.
    Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
    Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar el porcentaje de fauna acompañante establecido en la unidad de pesquería de Merluza del sur comprendida entre los paralelos 47° L.S. al 57° L.S., a ser extraídos por los barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.849.
    Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 257, de 2005, modificado mediante decreto exento Nº 327, de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó los porcentajes de desembarque de especies en calidad de fauna acompañante de recursos que indica año 2005, en el sentido de sustituir la letra a) de su numeral 10 por la siguiente:

a)  29 toneladas a ser extraídas por barcos industriales autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.849.
    En la pesca dirigida al recurso Merluza de tres aletas, con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 20 toneladas de Merluza del sur al año.
    En la pesca dirigida al recurso Congrio dorado con red de arrastre o palangre, hasta un 5%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 7 toneladas de Merluza del sur al año.
    En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola con red de arrastre, hasta un 1%, medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 2 toneladas de Merluza del sur al año.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.