MODIFICA DECRETO Nº 348, DE 1984
Núm. 107.- Santiago, 25 de mayo de 2005.- Considerando:
Que es necesario hacer aún más expedita la gestión de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos;
Que el monto mensual máximo establecido para las contrataciones sobre la base de honorarios, no permite a la Dirección de ese servicio actuar con flexibilidad y celeridad que muchos casos requieren; y,
Vistos: Estos antecedentes, el artículo 5º de la ley Nº16.436; el artículo 65 de la ley Nº 16.840; los D.S. de Educación Nºs 13.057-69 y 348-84, modificado por D.S. Nº930-93; los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Reemplázase en la letra g) del artículo único del D.S. de Educación Nº 348, de 1984, modificado por D.S. Nº 930-93, de igual Ministerio, el guarismo "18" por "50".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.