MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE FRUTILLAR
Santiago, 30 de mayo de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 220.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 68 de 06.02.2004, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 20.989 de 18.02.2005, complementada mediante ingreso Subtel Nº 33.595 de 20.04.2005; y, b) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 14º de la ley, no resulta aplicable lo señalado en sus artículos 15º y 16º, es decir, no requiere de publicación de extracto de la solicitud,
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-470, para la localidad de Frutillar, X Región, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Transco S.A., RUT Nº 96.809.200-6, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 1145, Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para incorporar un estudio alternativo y un radioenlace estudio alternativo-planta, en los términos que a continuación se señalan.
De la ubicación de las instalaciones
Estudio Alternativo.
- Dirección : Sector Alto Bonito s/n, Puerto Montt,
X Región.
- Coordenadas
geográficas : 41°28'53" Latitud Sur; 73°01'01"
Longitud Oeste, Datum PSAD 56.
De las características técnicas del radioenlace Estudio Alternativo-Planta
- Frecuencia : 307,0 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Tipo de
emisión : 180KF8EHF.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo de antena: Yagi de 5 elementos.
- Ganancia : 10 dBd.
- Abertura de
lóbulo
principal : 45°.
- Coordenadas
transmisor : 41°28'53" Latitud Sur; 73°01'01"
Longitud Oeste, Datum PSAD 56.
- Coordenadas
receptor : 41°07'09" Latitud Sur; 73°02'53"
Longitud Oeste, Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 90 días.
- Inicio de servicio : 250 días.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.