COMPLEMENTA LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION "GRACIELA LETELIER DE IBÁÑEZ", C.E.M.A. CHILE, APROBADOS POR DECRETO Nº 688, DE 1974

    Santiago, 26 de Enero de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 98.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 72, Nº 11, de la Constitución política del Estado; el decreto ley número 527, publicado en el Diario Oficial de 26 de Junio de 1974; el Título XXXIII, del ibro I, del Código Civil; el artículo 32 del decreto reglamentario Nº 1.540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1966, y lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.313, publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1976, y

    Teniendo presente:

    1.- Que entre las finalidades contempladas en los Estatutos de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez, C.E.M.A. Chile, está la de fomentar, desarrollar, difundir y promover la artesanía típica chilena, para preservar sus valores culturales autóctonos, folklóricos y artísticos;

    2.- Que en cumplimiento de tal finalidad, la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez creó las galerías artesanales de C.E.M.A. Chile a iniciativa de la Primera Dama de la Nación;

    3.- Que en los estatutos de la Fundación no se contemplan normas tendientes a regularizar la administración y el funcionamiento de las galerías artesanales, por lo cual es de imprescindible necesidad para la buena marcha de la entidad complementar sus estatutos,

    Decreto:

    Compleméntanse los Estatutos de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez aprobados por decreto número 688, de fecha 12 de Junio de 1974, del Ministerio de Justicia, en la forma que a continuación se señala:

    1.- Agréganse en el Título II, artículo 4º, letra E, los siguientes incisos:

    "Las galerías artesanales que se creen en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrán plena autonomía administrativa y de funcionamiento del Departamento de Artesanía Típica Chilena, dependiendo, tales galerías, directamente de C.E.M.A. Chile, a través de la Presidente de la Fundación.

    La administración de las galerías artesanales corresponderá a una Subdirectora designada por la Presidente de la Fundación y será de su exclusiva confianza.

    2.- Agrégase a los Estatutos, como artículo 4º bis el siguiente:

    "Artículo 4º bis: Son deberes y atribuciones de la Subdirectora de Galerías Artesanales:

    a) Promover, coordinar y dirigir las labores de las galerías artesanales;

    b) Designar al personal de trabajadores de las galerías artesanales y poner término a sus funciones y contratos de trabajo cuando ello fuere procedente;
    c)  Dirigir la organización de la institución , su contabilidad y control de finanzas;

    d) Cuidar de la puntual recaudación de las entradas y controlar los ingresos de estas galerías;

    e) Proponer anualmente al Directorio de C.E.M.A. Chile, a través de su Presidente, el presupuesto de entradas y gastos, y el balance y memoria de la institución;

    f) Procurar el financiamiento adecuado de los gastos de la Subdirección de galerías artesanales y actuar en todo lo que la Presidente le encargue respecto de la administración de los bienes, ya sea en conjunto con la Presidente o por si sola;

    g) Custodiar los fondos, títulos y valores de galerías artesanales;
    h) Autorizar los gastos imprevistos que a su juicio deben ser solventados;

    i) Firmar los documentos oficiales de la Subdirección de Galerías Artesanales;
    j) Someter a la aprobación del Directorio de C.E.M.A.,  a través de su Presidente, todos aquellos asuntos y negocios que estime convenientes;
    k) Preparar planes y programas para los fines de las galerías artesanales;

    l) Delegar en la persona que le subrogue las facultades correspondientes a la administración de la Subdirección de Galerías Artesanales y sin que ello importe limitación a sus facultades de administración, y m) Informar al Directorio, a través de su Presidente, de la marcha general de las galerías artesanales".

    3.- Agrégase a los Estatutos un artículo transitorio:

    "Artículo transitorio: Facúltase a la Presidente de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez, C.E.M.A. chile, para dictar el Reglamento interno que regule el funcionamiento de las galerías artesanales y sus vinculaciones financieras con C.E.M.A. Chile".
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alejandro Armstrong de Aguirre, Capitán de Navío (RN), Subsecretario de Justicia subrogante.