MODIFICA RESOLUCION Nº 1.070 EXENTA, DE 2003
Núm. 470 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2005. Visto: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 83 de la ley Nº 18.768; en el artículo 1º, párrafo I, número 10 del decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente,
Resolución:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.070, de 2003, del Ministerio de Salud, que fija el valor de documentos que se proporcionen a particulares, agregando en el punto I.- Documentos, de su Nº 1, el siguiente número 37 a continuación del número 36:
"37.- Norma de Servicios de Alimentación y Nutrición 3.500".
Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.