Lei núm. 3,541, que concede una subvencion para arriendo de casas al Jefe del Estado Mayor Jeneral i al del Comando de la III Division Militar.
    Lei núm. 3,541.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la cantidad de diez mil ochocientos pesos ($ 10,800) en el pago de arrendamiento de casas para el Jefe del Estado Mayor Jeneral i del Comando de la III Division Militar, correspondiendo al Jefe del Estado Mayor Jeneral, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), i al Comando de la III Division la de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
    Estos fondos se deducirán del sobrante que resulte del ítem 58 del Presupuesto de Guerra vijente.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a primero de Setiembre de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Bermúdez.