LEY NUM. 15.483
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA LEILA Y A DON HERNANDO EVERARDO DIAZ DAVANZO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Leila y a don Hernando Everardo Díaz Davanzo, hijos de don Everardo Díaz Villar, quien falleció en un accidente aéreo, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.