Lei núm. 3,543, que concede fondos para proseguir la construccion de una dársena para submarinos en Talcahuano.
    Lei núm. 3,543.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) oro de 18 d en la prosecucion de los trabajos de construccion de una dársena para submarinos en Talcahuano .
    Esta suma se obtendrá dejando sin invertir el equivalente de igual cantidad en el ítem 777 del Presupuesto de Marina vijente, la que deberá ser reintegrada a los respectivos fondos con el 15% de los derechos de Aduana a que se refiere el artículo 18 de la lei núm. 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, i una vez terminado el reintegro prevenido en la lei núm. 2,935, de 23 de Setiembre de 1914.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintinueve de Agosto de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Bermúdez.