Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Teresa Barriga viuda de Jaramillo, una pensión de cien escudos mensuales.
    El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.