Art. 4.o El personal de jefes y oficiales de carabineros se reclutará:
    a) Entre los jefes y oficiales retirados del Ejército y Armada con buena licencia;
    b) Entre los sarjentos 1.os licenciados, con no ménos de ocho años de servicios en las filas y no mas de treinta de edad;
    c) Entre los oficiales de reserva de cualquier arma;
    d) Entre los conscriptos de las armas montadas que comprobaren haber rendido 5.o año de humanidades.