Art. 13. La invalidez relativa y la absoluta producida por accidente ocurrido en acto de servicio, dan derecho a retiro, aun cuando el interesado no alcanzare a contar los años de servicios que se determinan en el artículo anterior.
    La invalidez relativa da derecho al cincuenta por ciento del sueldo asignado al jefe, oficial o asimilado en la fecha en que haya tenido lugar el accidente que motiva la invalidez, sin perjuicio de que pueda optar al derecho de retiro que le da el artículo 12.
    La invalidez absoluta da derecho a la totalidad de este mismo sueldo.