Art. 14. La invalidez será relativa cuando incapacitare al que la solicita para continuar en el servicio activo de su puesto, y absoluta, cuando lo incapacitare, ademas, para ganar su subsistencia en ocupaciones privadas.
    La invalidez deberá ser solicitada dentro del plazo de un año, contado desde que haya tenido lugar el motivo que la orijina.