Art. 15. Los jefes y oficiales retirados del Ejército que no hayan hecho la campaña del Pacífico y los retirados en virtud de la lei número 1,707, de 30 de setiembre de 1904, que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros y que deban retirarse por no poder continuar, física o moralmente, en la atencion de sus empleos, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar con arreglo al sueldo de que gocen, segun la presente lei.
    Respecto a los retirados en conformidad a la lei número 2,046 de 9 de setiembre de 1907, que hayan hecho la campaña del Pacífico y que prestan tambien sus servicios en el Cuerpo de Carabineros, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar, computándosele para los efectos de la pension de que gocen, los años servidos en el Cuerpo de Carabineros.