Lei núm. 3,550, que modifica la lei que crea la Caja de Crédito Hipotecario en lo relativo a las letras de crédito.
Lei núm. 3,550.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Modifícase el inciso 1.° del artículo 3.° de la lei de 29 de Agosto de 1855, que se redactará en los términos siguientes:
"Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a una misma serie las que ganen un mismo interés y tengan asignado un mismo fondo de amortizacion. Las letras de crédito que se emitan serán de cien, doscientos, quinientos, mil o múltiplos de mil.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Julio Philippi.