Lei número 3,552.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    "Artículo único.- Modifícase el artículo 7.o, inciso 2.o de la lei de 22 de agosto de 1910, que establece la Caja Nacional de Ahorros, en la siguiente forma:
    "El saldo de la cuenta de cada imponente de la Caja Nacional de Ahorros, no podrá subir de cinco mil pesos ($ 5,000)".

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintinueve de setiembre de mil novecientos diecinueve.- Juan Luis Sanfuentes.- Julio Philippi.