Lei número 3,552.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 7.o, inciso 2.o de la lei de 22 de agosto de 1910, que establece la Caja Nacional de Ahorros, en la siguiente forma:
"El saldo de la cuenta de cada imponente de la Caja Nacional de Ahorros, no podrá subir de cinco mil pesos ($ 5,000)".
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintinueve de setiembre de mil novecientos diecinueve.- Juan Luis Sanfuentes.- Julio Philippi.