"Artículo único.- Modifícase el artículo 7.o, inciso 2.o de la lei de 22 de agosto de 1910, que establece la Caja Nacional de Ahorros, en la siguiente forma:
    "El saldo de la cuenta de cada imponente de la Caja Nacional de Ahorros, no podrá subir de cinco mil pesos ($ 5,000)".