Lei núm. 3,553, que prorroga los beneficios que las leyes núms. 1,248 i 1,734, conceden a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.
Lei núm. 3,553.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Prorróganse por cinco años los beneficios que las leyes números 1,248, de 31 de Agosto de 1899 i 1,734, de 4 de Febrero de 1905, conceden a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla i Taltal.
Esta prórroga se contará desde la terminacion de las que se concedió a dichas Juntas por la lei número 2,931, de 12 de Setiembre de 1914.
La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintinueve de Setiembre de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Bermúdez.