Lei número 3,556.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.o La Tesorería Fiscal de Antofagasta entregará a la Municipalidad de esa comuna el sobrante que ha quedado de las contribuciones y entradas afectas al servicio del empréstito autorizado por la lei de 8 de febrero de 1914; y seguirá entregándole hasta el 31 de diciembre de 1920, los sobrantes que vayan quedando despues de deducidos los valores exactos que correspondan por intereses y amortizacion de dicho empréstito y por otros gastos contemplados en la lei citada.
Art. 2.o Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, treinta y uno de octubre de mil novecientos diecinueve.- Juan Luis Sanfuentes.- Enrique Bermúdez.