Lei núm. 3,558, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas i para saldar el déficit del Presupuesto de la Beneficencia de Talca.
    Lei núm. 3,558.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), en atender a la defensa contra las enfermedades infecciosas.
    Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para invertir la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), en saldar el déficit de igual suma con que fué aprobado el presupuesto de la junta de Beneficencia de Talca para el presente año.
    Estas sumas se imputarán a la mayor entrada que produzca la contribucion de herencia i donaciones, sobre la calculada para el presente año.
    La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- José Florencio Valdes C.