Artículo único.- Concédese un suplemento de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) al ítem 62 de la partida 2.a del Presupuesto de Guerra vijente, i de doce mil quinientos pesos ($ 12,500) al ítem 64 de la misma partida.
El gasto se deducirá del ítem 59 del Presupuesto de Guerra vijente, que se rebaja de la cantidad consultada.