MODIFICA Y COMPLEMENTA CAPITULO SEGUNDO DEL MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO, APROBADO MEDIANTE DECRETO Nº 150, DE 2000

    Núm. 85.- Santiago, 28 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en relación con las disposiciones de la ley Nº 18.059 y el decreto Nº 150/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    Considerando:

    1) La necesidad de reglamentar y uniformar nuevas señales de atractivo turístico.
    2) Que entre los lugares que constituyen atractivos turísticos se encuentran los monumentos nacionales que están bajo la tuición y protección del Estado conforme a la ley 17.288.
    3) Que la variedad de monumentos nacionales existente requiere de una normativa genérica que facilite la provisión de señales en la vía pública que aluda a ellos.

    Decreto:

    Artículo 1º: Modifícase el punto 5.5.2 Señales de Atractivo Turístico (IT) del Capítulo 2 del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº 150/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

a)    En la nómina de señales de atractivo turístico
      reemplázase el nombre correspondiente a la
      consignada con el código IT-14 "Monumento
      Histórico" por "Fuerte".
b)    Agréganse al final de la misma nómina de la letra
      anterior las siguientes señales:

  - Zona Típica (IT-67)
  - Monumento Público (IT-68)
  - Monumento Histórico (IT-69)

c)  Reemplázase el nombre de la señal IT-14 mostrada en la página 186 "MONUMENTO HISTORICO" por "FUERTE".
d)  Agréganse a continuación de la figura de la señal WINDSURFING (IT-66) las correspondientes a las incorporadas en la letra b) anterior, las que se indican en Anexo 1 de este decreto.

e)  Agrégase al final del punto 5.5.2 lo siguiente:

    "5.5.2.1 Señales de Monumentos Nacionales (ITM).
    Estas señales corresponden a una subcategoría de las señales de Atractivo Turístico. Sólo pueden instalarse tratándose de monumentos nacionales reconocidos como tales por el Consejo de Monumentos Nacionales a que se refiere la ley Nº 17.288. La forma de estas señales es generalmente rectangular, su color de fondo es café y el de la leyenda que contienen es blanco. Se inscribe en la señal un cuadrado blanco en el cual figura la imagen representativa del monumento nacional a que aluden. Dicha imagen -que puede ser a color- debe ser autorizada por el Consejo antes referido y por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente.".
f)  Incorpóranse a continuación del texto agregado en la letra e) anterior las señales contenidas en Anexo 2 de este decreto.

    Artículo 2º: El presente decreto entrará en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.


                    ANEXO 1
                    ANEXO 2

NOTA:
      EL Aviso S/N, Transportes, publicado el 31.08.2005, complementa la presente norma en el sentido de agregar Anexos 1 y 2, los que están compuestos por imágenes que no han podido ingresarse por restricciones técnicas temporales.