MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 1982, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DE EDUCACION Y DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, QUE REGLAMENTA EL PASE ESCOLAR EN LOS TERMINOS QUE INDICA

    Núm. 67.- Santiago, 1 de junio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nºs 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y las demás normas que resulten aplicables.

    Considerando:

    1º Que, es necesario introducir adecuaciones al DS Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Educación y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos(as), y
    2º Que, dentro de estas adecuaciones, es necesario considerar nuevas realidades, tales como el horario de desplazamiento de éstos.

    Decreto:



    Artículo único.- Sustitúyase el inciso 3º del artículo 4º del decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Educación y Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

    "El Pase Escolar para los estudiantes de la enseñanza diurna regirá de lunes a viernes de 6:00 a 23:00 hrs. y los sábados de 6:00 a 18:00 hrs. Para los estudiantes vespertinos y nocturnos este horario será de 16:00 a 24:00 hrs. de lunes a viernes, y los sábados de 6:00 a 20:00 hrs.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
      Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.