Artículo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los parques marinos y a las reservas marinas establecidas o que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 letra d) y 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Dichos parques y reservas se regirán por las disposiciones de la Ley y del presente reglamento.