Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por:

a)  Ambiente: Conjunto de condiciones físicas, químicas y biológicas en que se desarrollan los procesos vitales de un individuo, de una población, o de una comunidad de especies hidrobiológicas.
b)  Area protegida: Denominación genérica para referirse a parque marino o reserva marina.
c)  Conservación: Uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos hidrobiológicos y su ambiente.
d)  Ecosistema: Unidad compleja y dinámica integrada por la comunidad biótica, su ambiente abiótico y sus interrelaciones en términos de la transformación y flujo de energía y materia.
e)  Hábitat: Condiciones físicas y químicas locales en que vive una población o comunidad.
f)  IGM: Instituto Geográfico Militar
g)  Ley: Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones.
h)  Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
i)  Parque marino o parque: Area específica y delimitada destinada a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.
j)  Plan General de Administración o Plan: Documento básico que contiene los fundamentos que sustentan el establecimiento del área, proporciona estrategias para alcanzar los objetivos de administración del parque o reserva en un período de tiempo y constituye el marco conceptual y operativo en que se insertan todos los programas y acciones que se desarrollen en el área.

k)  Preservación: Mantención de las condiciones naturales que propicien la evolución y desarrollo de las especies y de los ecosistemas acuáticos, sin intervención antrópica directa.
l)  Reserva Marina o Reserva: Area de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.
m)  SHOA: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
n)  Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
o)  Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
p)  Unidad ecológica: Nivel de organización de los seres vivos, como población, comunidad y ecosistema.