Artículo 8º.- Todo parque o reserva contará con un Plan General de Administración.
    El Plan será elaborado por el Servicio y la Subsecretaría, con consulta a los organismos públicos que correspondan, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la declaración del parque o reserva. Para la elaboración del Plan se considerará la participación de las instituciones locales, comunales o regionales que se estimen pertinentes.
    La propuesta elaborada de esta forma deberá serDTO 117, ECONOMIA
Art. único a)
D.O. 21.06.2006
publicada en extracto, por una sola vez en un diario de circulación regional, y además por un período de un mes en las páginas Web de la Subsecretaría y del Servicio y en los demás medios que se estimen pertinente, para conocimiento y observaciones que pueda efectuar la comunidad en general dentro del plazo antes indicado.
    Una vez elaborado el Plan, éste deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 letra p) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
    El Plan definitivo será aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previa consulta a los Consejos Zonales de Pesca respectivos. Dicha decreto se publicará enDTO 117, ECONOMIA
Art. único b)
D.O. 21.07.2006
la página web de la Subsecretaría y del Servicio y en el Diario Oficial.
    La modificación del Plan se sujetará al procedimiento indicado en el presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 10º.