Artículo 11.- La Subsecretaría podrá autorizar la realización de investigaciones no contempladas en el programa respectivo, sólo cuando éstas no constituyan alteraciones de las unidades ecológicas y no se contrapongan con el mismo programa. En dicho caso el Servicio podrá requerir informes periódicos, realizar visitas a terreno, convocar a reuniones con los ejecutores de los proyectos de investigación o realizar cualquier acción que permita verificar el real cumplimiento de tales actividades. El Servicio deberá informar a la Subsecretaría los resultados de dichas actividades.