Lei núm. 3,573, que aumenta la renta que corresponde percibir a los Cónsules de Profesion.
    Lei núm. 3,573.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Los Cónsules Jenerales i Particulares de Profesion, que hayan completado las dos mil libras esterlinas que les da derecho a retirar el artículo 9.° de la lei número 3,004, de 9 de Abril de 1915, percibirán el dos i medio por ciento (21%) de las mayores entradas de su Consulado.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Alamiro Huidobro.