AGREGA PARRAFO QUE INDICA AL Nº 1 DEL DECRETO Nº 13.057, DE 1969
Núm. 348.- Santiago, 21 de Junio de 1984.- Considerando: Que es necesario hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos mediante la delegación de firmas en las materias que se indican; y Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 16.436, de 1966; artículo 65º de la Ley Nº 16.840; decreto supremo de Educación Nº 13.057, de 1969 y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Agrégase entre el párrafo "Director de Educación Profesional" y "Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas" del Nº 1 del decreto supremo de Educación Nº 13.057, de 1969, modificado entre otros por decreto supremo de Educación Nº 6.005, de 1981 el siguiente:
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Materia.
a) Nombramientos en cualquiera calidad, ascensos, reincorporaciones o contrataciones del personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados 9º EUS. y siguientes.
b) Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado del contrato, caducidad de nombramiento, declaración de vacancia de cargos, y, en general, expiración de funciones del personal a que se refiere la letra anterior.
c) Permutas que comprendan al personal señalado en la letra a), siempre que los permutantes sean del mismo Servicio.
d) Determinación de las fianzas que debe rendir en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el personal señalado en la letra a), sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General de la República, en su caso.
e) Comisiones de servicio que deban cumplirse dentro del país y dentro del Servicio.
f) Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse al extranjero y permisos sin goce de remuneraciones dentro del país, del personal señalado en la letra a).
g) Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto mensual no exceda de 50Decreto 107, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 25.07.2005 Unidades Tributarias Mensuales.
Art. UNICO
D.O. 25.07.2005 Unidades Tributarias Mensuales.
h) Todas las demás materias que se relacionan con el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, no contempladas expresamente en la delegación del presente decreto.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martín, Subsecretario de Educación Pública.