Lei núm. 3,575, que suplementa el Presupuesto del Ministerio del Interior.
Lei núm. 3,575.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Concédese un suplemento de veinte mil pesos ($20,000) al ítem 3,965 i otro de treinta i cinco mil pesos ($35,000) al ítem 3,968 del Presupuesto vijente del Ministerio del Interior.
Art. 2.° Concédese, también, los siguientes suplementos a los ítem que se indican en el Presupuesto del Ministerio del Interior vijente:
Doscientos cuarenta mil pesos ($240,000), al ítem 3,971, para gastos jenerales de Secretaría, i servicio de la Guardia de la Cámara de Diputados, etc., Cien mil pesos ($100,000), al ítem 3,973, para la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados.
Art. 3.° Autorízase la inversion hasta de la suma de quince mil pesos ($15,000) en la adquisicion i distribucion de rejistros, impresion i distribucion de los demas efectos electorales a que se refiere el artículo 69 de la Lei de Elecciones, arreglo de timbres i adquisicion de útiles de servicio destinados al Archivo Electoral del Senado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- J. Florencio Valdes C.