Artículo segundo.- Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Subsecretaría de Salud.
    Tampoco serán exigibles, cuando corresponda, tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados en la Subsecretaría de Salud.